Asesoramiento de Empresa

Asesores&Abogados

  • Quienes somos
    • Begoña Monge Alario
    • María Libertad de la Cruz Rodríguez
    • Lidia Riego Iglesias
  • Nuestros servicios
    • Servicios contables
    • Servicios fiscales
    • Mantenimiento de libros societarios
    • Asesoramiento Laboral
  • Dónde estamos
  • Privacidad
  • Contactanos
  • facebook
  • blogSpot
  • Asesoramiento Laboral
You are here: Home / Boletines / El contrato para becarios: convenio de prácticas para estudiantes

El contrato para becarios: convenio de prácticas para estudiantes

consulting

A través de determinados medios de prensa, han aparecido noticias donde determinadas empresas tienen a becarios de forma fraudulenta y sin sueldo. Cabe preguntarse si desde el punto de vista legal, ¿está obligada la empresa a remunerar a los becarios y, si es así, si existe una cuantía mínima que debemos abonarles?

No es obligatorio retribuir a los becarios. Ahora bien, su contratación es fraudulenta si sus tareas benefician a la empresa y no contribuyen a sus estudios.

La figura del becario

Entendemos por becario como aquel estudiante que realiza prácticas en una empresa para conseguir experiencia profesional de aquello que ha estudiado.

Para incorporar un becario es necesario formalizar un convenio con la universidad, lo que implica que no existe relación laboral, puesto que es distinto a un contrato de trabajo en prácticas. Por tanto:

– No es obligatorio remunerar al becario. No obstante, se puede pactar con la universidad pagar a los becarios por los gastos que se les generen. Si se acuerda un salario, la empresa está obligada a darlo de alta y a cotizar por los tipos reducidos de los contratos para la formación.
– En el caso de que posteriormente se contrate al becario, no se tendrá en cuenta ese periodo a efectos de antigüedad en la empresa y tampoco eximirá al becario de un posterior periodo de prueba.

En caso de estudiantes universitarios se utiliza la denominación de “prácticas” (curriculares o extracurriculares) para definir la situación del becario. Jurídicamente el término “becario” no está contemplado, por lo que hay que diferenciar estas prácticas del estudiante (donde no existe una relación laboral) del contrato de prácticas (donde existe relación laboral).

Hay que tener en cuenta que la dependencia y la retribución del becario no determinan que haya una relación laboral.

La remuneración únicamente legitima a la empresa a controlar las tareas del becario y a exigirle el cumplimiento de ciertas obligaciones como la asistencia diaria. No obstante, sí que pude considerarse que es una relación laboral en relación con las tareas que realice y la finalidad de su incorporación.

Por otro lado, en la práctica hay empresas y negocios que están incorporando a estudiantes como becarios pero realmente están realizando tareas propias de trabajadores por cuenta ajena. Así nos encontramos con la figura del “falso becario”.

El “falso becario”

Muchas empresas han incorporado a becarios para realizar tareas que no deberían realizar bajo esa forma de contratación. Esto es lo que conocemos como la figura del “falso becario” que encubre un trabajador más bajo la figura del becario.

De esta forma, muchas empresas han sido obligadas a reconocer la relación laboral que venían ejerciendo dichas personas. De esta forma, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, está revisando todas estas situaciones.

Además es conveniente recordar que a los becarios que se les esté abonando una contraprestación se debe dar de alta en la Seguridad Social y cotizar por ellos (con los tipos reducidos de contratos para la formación). No olvidemos que el objeto de las prácticas debe ser la formación del estudiante.

De esta forma, un becario no tiene que suplir las funciones de un trabajador con contrato laboral. Es decir, si realizan las mismas tareas que cualquier otro empleado, la relación será laboral. Lo mismo ocurrirá si se dan otros indicios:

– No tienen asignado a un tutor.
– Organizan sus tareas de forma autónoma.
– Están contratados durante largos períodos como becarios (más de seis meses, por ejemplo).
– Desarrollan muchas más funciones de las previstas en el convenio firmado con la universidad.

Además, se podría considerar como relación laboral aquellas en las que:

– Se reciba contraprestación por trabajo, independientemente de que se reciba formación o no. Es decir, dinero a cambio de lo trabajado.
– La empresa saca provecho del trabajo que ha realizado el becario.
– El trabajo realizado es en beneficio de la empresa y los rendimientos obtenidos también.
– Las tareas realizadas por el becario son propias de trabajadores contratados
– El trabajo realizado no tiene que ver con los estudios realizados ni completan la titulación que se está recibiendo.

Pagar a becarios ¿Qué ocurre si la relación se considera laboral?

Si se considera la relación como laboral el becario se convertirá en trabajador indefinido. Además, se les reconoce la antigüedad desde el primer día y las retribuciones según el convenio colectivo aplicable a la empresa.

Si la relación es laboral, los becarios se convertirán en fijos.

Por otro lado, en caso de que la Inspección de Trabajo interviniera podrá reclamar a la empresa las cotizaciones en el Régimen General de la S.S. con un recargo del 20% y una sanción que podría ascender a los 6.250 €.

Filed Under: Boletines Tagged With: becarios, Contratos, contratos becarios, julio 2017, Laboral

Deja un comentario Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Ultimos boletines

  • junio 2018
  • Julio 2018
  • Agosto 2018
  • Septiembre 2018
  • Diciembre 2018
  • Enero 2019
  • Febrero 2019
  • Marzo 2019
  • Abril 2019
  • Mayo 2019
  • Agosto 2019
  • Septiembre 2019

Otros boletines

Buscar

Publicados a día de hoy

agosto 2026
L M X J V S D
« Dic    
 12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31  

links

  • Acceder
  • Feed de entradas
  • Feed de comentarios
  • WordPress.org