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El TSJ de Madrid pone en tela de juicio la tributación de la prestación de maternidad

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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en la Sentencia del pasado 6 de Julio de 2.016 ha declarado que la prestación de maternidad que abona la Seguridad Social está exenta de tributación por el IRPF contradiciendo así el criterio seguido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).

Esta Sentencia supone un precedente en materia de tributación de la prestación de maternidad aunque tan sólo se circunscribe al caso el litigio no generándose jurisprudencia al respecto. De este modo, las contribuyentes que hayan recibido una prestación por maternidad desde el ejercicio 2.012 deberán tributar por el IRPF pero tienen la posibilidad de reclamar judicialmente la devolución del IRPF.

En este sentido, el criterio de la AEAT siempre ha sido el de tributación aunque siempre ha existido críticas sobre si era correcto o no ese criterio. Tanto así, que la Sentencia del TSJ de Madrid viene a poner en duda lo establecido por la AEAT basándose en la interpretación del artículo 7 letra h de la Ley del IRPF que versa “Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad” y añade que “también estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad recibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales”. Así, la AEAT entiendo que sólo deben estar exentas las prestaciones de maternidad autonómicas y locales pero el TSJ de Madrid considera que la prestación de maternidad abonada por la Seguridad Social debe estar exenta y que la referencia a las prestaciones autonómicas y locales debe entenderse como una ampliación del beneficio fiscal y no como una restricción.

¿Cómo solicitar la devolución del IRPF de la prestación de maternidad?

Como ya se ha apuntado anteriormente, el criterio de la AEAT sigue siendo el de tributación de la prestación de maternidad ya que la resolución de esta sentencia no ha creado Jurisprudencia. Si bien es cierto, que se abre la posibilidad de que las madres reclamen judicialmente la devolución de dichas cantidades pero el proceso no es nada fácil y sencillo.

En primer lugar, sólo se podrá reclamar la devolución de las cantidades pagadas desde enero de 2.012 hasta la actualidad y se deberá hacer solicitando a Hacienda una rectificación de autoliquidación del IRPF en la que se solicite la devolución de lo tributado por la prestación de maternidad indicando el ejercicio fiscal y el concepto jurídico.

A continuación, la Administración dispondrá de seis meses para resolver y, en el supuesto probable de que Hacienda deniegue esa devolución, nos dará un plazo de 15 días para presentar alegaciones que pueden ser igualmente desestimadas.

En tercer lugar, si la Administración deniega la devolución, la contribuyente deberá acudir al Tribunal Económico – Administrativo Regional que es el que resuelve los recursos previos antes de llegar a la vía judicial disponiendo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto recurrido.

Finalmente, si el Tribunal Económico – Administrativo no admite el recurso, habrá que acudir al Tribunal Superior de Justicia de su Comunidad que será el que, en última instancia, deba resolver.

Antes de comenzar este proceso es importante valorar si la cantidad reclamada es lo suficientemente importante y significativa como para iniciar un procedimiento de estas características.

El efecto económico de la exención de tributación del permiso de maternidad es de gran envergadura si tenemos en cuenta que, cada año, la Seguridad Social destina en torno a 1.600 millones de euros en prestaciones por maternidad ingresando Hacienda en concepto de IRPF en torno a 256 millones de euros. Así, si se llegase a devolver el IRPF abonado por esta ayuda desde 2.012 a 2.016 la cantidad podría alcanzar los 1.300 millones de euros beneficiando a más de un millón de contribuyentes.

Filed Under: Boletines Tagged With: noviembre 2016

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