Asesoramiento de Empresa

Asesores&Abogados

  • Quienes somos
    • Begoña Monge Alario
    • María Libertad de la Cruz Rodríguez
    • Lidia Riego Iglesias
  • Nuestros servicios
    • Servicios contables
    • Servicios fiscales
    • Mantenimiento de libros societarios
    • Asesoramiento Laboral
  • Dónde estamos
  • Privacidad
  • Contactanos
  • facebook
  • blogSpot
  • Asesoramiento Laboral
You are here: Home / Boletines / Novedades fiscales para las Sociedades Civiles.

Novedades fiscales para las Sociedades Civiles.

consulting

La reforma fiscal trae consigo una modificación muy destacable para las sociedades civiles: su régimen de tributación.

La reforma fiscal ha introducido un cambio sobre la tributación de las sociedades civiles con objeto mercantil, que pasan a tributar por el impuesto de sociedades a partir del 1 de enero de 2016 y dejarán de hacerlo por el IRPF, como entidades en régimen de atribución de rentas a sus socios.

Actualmente la sociedad civil tributa en la persona de sus socios a través de la declaración de la renta, pero esto va a cambiar para las que tengan objeto mercantil.

¿Qué desventajas tiene este cambio?

Este cambio aumenta las obligaciones contables y la obligación de presentar las cuentas anuales para la sociedad civil. Además, al tributar por el IS, el tipo de gravamen será del 25% y, además, los socios tendrán que tributar igualmente en el IRPF por rendimientos que perciban de la sociedad (dividendos).

¿Qué se considera actividad mercantil?

En principio, tienen objeto mercantil aquellas sociedades inscritas en el Registro Mercantil, que hayan sido creadas conforme a las normas del Código de Comercio o que realicen actos que el Código establece como mercantiles, que hayan sido constituidas mediante escritura pública, que tengan ánimo de lucro o que realicen actividades profesionales. Es decir que, para que se entiendan como sociedades civiles con objeto mercantil, hay que atender a su forma de constitución y a su objeto.

¿Cómo tributaban hasta este cambio las sociedades civiles?

La normativa establece dos regímenes transitorios:

– Todas aquellas sociedades civiles con objeto mercantil que no quieran tributar por el impuesto de sociedades, pueden ser liquidadas y disueltas dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de esta parte de la reforma, con los beneficios fiscales que establece la disposición transitoria introducida por la misma.

Para poder optar por este régimen especial de disolución y liquidación hay que adoptar el acuerdo dentro de los seis primeros meses del 2016 y liquidar y disolver la sociedad en los seis meses siguientes a su adopción.

Como ventajas de acogerse a esta opción se contemplan la exención en el ITP-AJD, en el IIVTNU y el diferimiento de lo liquidado o adjudicado a cada socio hasta que lo perciban efectivamente.

El resto, pasará a tributar por el IS, pudiendo aplicarse las deducciones pendientes por la realización de actividades económicas previstas en el IRPF.

En definitiva, por todo lo expuesto y aunque hay que estudiar cada caso concreto, podrían dejar de ser recomendables las sociedades civiles como figura jurídica, optando mejor, por una sociedad de responsabilidad limitada.

Filed Under: Boletines Tagged With: Septiembre 2015

Deja un comentario Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Ultimos boletines

  • junio 2018
  • Julio 2018
  • Agosto 2018
  • Septiembre 2018
  • Diciembre 2018
  • Enero 2019
  • Febrero 2019
  • Marzo 2019
  • Abril 2019
  • Mayo 2019
  • Agosto 2019
  • Septiembre 2019

Otros boletines

Buscar

Publicados a día de hoy

agosto 2026
L M X J V S D
« Dic    
 12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31  

links

  • Acceder
  • Feed de entradas
  • Feed de comentarios
  • WordPress.org