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¿Cómo y cuándo cambiar la base de cotización?

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Si eres autónomo, probablemente te hayas planteado cambiar la base de cotización para incrementar así tu pensión de jubilación.

La base de cotización en este Régimen Especial será la elegida por el trabajador entre las bases mínima y máxima que le corresponda. Durante el año 2015 la base elegida se situará entre una base mínima de cotización de 884,40 euros mensuales y una base máxima de cotización de 3.606,00 euros mensuales.

Supuestos

Se puede elegir cualquier base de cotización si cumples los siguientes requisitos:

– Si a día 1 de enero tenías 47 años o menos.

– Si el 1 de enero habías cursado el alta inicial en RETA.

– Si tu base en diciembre era igual o superior a 1.926,60 euros.

Cómo realizar el cambio

Los trabajadores por cuenta propia o autónomos podrán cambiar dos veces al año la base de cotización, eligiendo otra, dentro de las establecidas en la norma, siempre que lo soliciten, antes del día 1 de mayo, con efectos del 1 de julio siguiente, y antes del 1 de noviembre, con efectos del 1 de enero del año siguiente.

Otros supuestos

En el caso de que no te encuentres entre los supuestos anteriores, tu caso estará aquí:

– Si a día 1 de enero de este año tu edad era de 48 años o más entonces tu base de cotización debe estar comprendida entre 953,70 y 1.945,80 euros.

– Si tenías 47 años en esa fecha pero tu base era inferior a 1.926,60 euros, tu base mínima en 2015 debe ser de 1.945,80 euros. Si este es tu caso puedes solicitar una base superior antes del 30 de junio, que tendrá efecto ya el 1 de julio.

– Los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2014 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, la base mínima de cotización tendrá una cuantía igual a la prevista como base mínima para los trabajadores encuadrados en el grupo 1 de cotización del Régimen General que, para el año 2015, está fijada en 1.056,90 euros mensuales.

Excepciones

Todo lo comentado anteriormente no sería de aplicación si antes de cumplir los 50 años cotizaste en cualquier régimen de la Seguridad Social durante cinco años o más. Entonces:

Si tu base es igual o inferior a 1926,60 euros entonces tu base estará comprendida entre 884,40 u 1945,80 euros.

Sin embargo, si tu base es superior a esos 1926,60 euros, entonces tu base será entre 884,40 y el importe de tu última base aumentado en un 0,25 por ciento.

Filed Under: Boletines Tagged With: Septiembre 2015

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