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Reducción del plazo para comunicar Bajas y Variaciones.

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Pues sí, desde el pasado día 27 de Julio de 2015, consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 708/2015 por el que se modifican diversos reglamentos generales en el ámbito de la Seguridad Social, se reduce el plazo para comunicar bajas y cambios en los trabajadores a 3 días; recordemos que hasta la fecha, el plazo para comunicar variaciones y bajas de los trabajadores era de 6 días.

Hemos de advertir, que esta reducción del plazo también afectará a:

– La comunicación de las variaciones de datos que afecten a los datos comunicados por la empresa o empresario (cambio de actividad económica, de persona física, domicilio legal del empresario, etc.)

– Trabajadores afiliados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Por tanto, las empresas deben tener en cuenta este nuevo plazo en todas sus comunicaciones a la Seguridad Social. La gestión telemática de todas las comunicaciones facilitará y agilizará la tramitación.

De hecho el reglamento elimina la posibilidad de comunicar las solicitudes de alta de los trabajadores por procedimientos especiales como telegrama, fax u otro medio que no sea el que se pone a disposición de los obligados a través del Sistema RED.

Comunicación de convenio colectivo aplicable a la empresa

Otra novedad que el reglamento recoge formalmente es la obligatoriedad de comunicar a la TGSS el código del Convenio Colectivo aplicable a las empresas y sus trabajadores cuando se proceda a la inscripción de la empresa, en caso de variación del código del Convenio o cuando se presente la solicitud de alta de un trabajador.

El incumplimiento de presentación en tiempo y forma es sancionable por la Inspección de Trabajo y puede provocar requerimientos de cotización y recargos adicionales.

Plazo para conservación de documentos

Los empresarios y trabajadores por cuenta propia deberán conservar los documentos de inscripción, formalización de la cobertura y tarifación de las contingencias profesionales y de la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos durante 4 años.

Filed Under: Boletines Tagged With: Agosto 2015

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