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Reforma del Código Penal en las Empresas

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La Responsabilidad Penal de las empresas se concreta, clarifica y agrava. Con la entrada en vigor de la reforma del Código Penal desde el pasado 1 de julio de 2015 se delimitan los requisitos necesarios para el correcto cumplimiento de los “modelos de organización y gestión”. Las empresas deben instaurar estos sistemas para evitar que administradores, directivos y empleados cometan delitos en beneficio directo o indirecto de la sociedad.

Delitos que puede cometer una empresa

Las empresas, a través de las actividades de sus Administradores, Consejeros, Directivos y/o empleados, pueden ser condenadas penalmente por la comisión de distintos y variados DELITOS entre los que se encuentran, por ejemplo:

– Blanqueo de capitales.
– Delitos fiscales y contra la Seguridad Social.
– Estafas.
– Delitos informáticos.
– Insolvencias punibles.
– Corrupción de privados.
– Delitos urbanísticos.
– Delitos contra el mercado y los consumidores.

Penas que pueden imponerse a las empresas

– Multa por cuotas o proporcional.
– Disolución de la empresa.
– Suspensión de las actividades hasta 5 años.
– Clausura de locales hasta 5 años.
– Prohibición de realizar las actividades empresariales de manera temporal (hasta 15 años) o definitiva.
– Inhabilitación para obtener subvenciones, contratación sector público y beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social (hasta 15 años).
– Intervención judicial de la empresa (hasta 5 años)

Sistema de prevención de delitos

Se hace más necesario el tener un sistema de prevención y control, por la gravedad de las consecuencias, pero esto queda a criterio de los Administradores de la Empresa, que son quienes asumen estas consecuencias.

Una correcta implantación de los modelos de organización y gestión en cuestión de prevención de delitos, puede dar lugar, incluso, a la exención total de la Responsabilidad Penal.

Se trata de un sistema de normas y protocolos que, de manera interna, tengan la finalidad de identificar y corregir las conductas irregulares que pueden dar lugar a la comisión de un delito.

Los modelos de organización y gestión deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Identificarán las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos.

2. Establecerán los protocolos o procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica, de adopción de decisiones y de ejecución de las mismas con relación a aquéllos.

3. Dispondrán de modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos que deben ser prevenidos.

4. Impondrán la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención.

5. Establecerán un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo.

6. Realizarán una verificación periódica del modelo y de su eventual modificación cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes de sus disposiciones, o cuando se produzcan cambios en la organización, en la estructura de control o en la actividad desarrollada que los hagan necesarios.

Filed Under: Boletines Tagged With: Jul, Julio 2015

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