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Atención, nuevos incentivos y bonificaciones en materia Laboral.

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A través del Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, se ponen en marcha nuevas medidas sociales para impulsar el empleo, la conciliación familiar y el acceso a prestaciones.

A continuación os resumimos las principales medidas:

Incentivos a la creación de empleo

Se establece un mínimo exento en la cotización empresarial por contingencias comunes a la Seguridad Social por la contratación indefinida de trabajadores.

De esta forma, en las contrataciones indefinidas a tiempo completo quedarán exentos de cotizar por la parte de la empresa los primeros 500 euros de la base de cotización por contingencias comunes. El resto de dicha base cotizará por el tipo de cotización vigente. Si la contratación fuera a tiempo parcial, como mínimo a media jornada, la cuantía de 500 euros se reducirá de forma proporcional a la reducción de jornada.

El beneficio en la cotización se aplicará durante 24 meses. Para las empresas de menos de 10 trabajadores durará 12 meses más, si bien el último año el importe exento será de 250 euros de la base de cotización.

El mantenimiento del incentivo estará condicionado al incremento y mantenimiento del nivel de empleo por parte de la empresa.

La medida será compatible con la Tarifa Joven de 300 euros para la contratación indefinida de los jóvenes menores de 25 años inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Así, si la cuota a pagar resulta inferior a los 300 euros de bonificación durante 6 meses por contratar a un joven inscrito en la Garantía Juvenil, la empresa podrá destinar el excedente a financiar los costes sociales de otros trabajadores.

La reducción será también compatible con el Programa Especial de Activación para el Empleo. Este Programa permite compatibilizar hasta 5 meses la percepción de la ayuda de acompañamiento con el trabajo por cuenta ajena.

Esta medida entra en vigor a partir del 1 de marzo hasta el 31 de agosto de 2016.

Nueva bonificación para autónomos

Se aprueba una bonificación para trabajadores incluidos en el RETA por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación de un trabajador por cuenta ajena.

Éstos tendrán derecho a una bonificación del 100 por cien (50 por ciento para contratos a tiempo parcial) de la cuota de autónomos por contingencias comunes en los siguientes supuestos:

a) Por cuidado de menores de 7 años que tengan a su cargo.

b) Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada.

La medida será compatible con el resto de incentivos a la contratación por cuenta ajena, conforme a la normativa vigente.

Solo podrán acceder a esta bonificación los trabajadores por cuenta propia que carezcan de trabajadores asalariados en la fecha de inicio de la aplicación de la bonificación y durante los doce meses anteriores a la misma (excepto los contratos de interinidad para la sustitución del trabajador autónomo durante los periodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento tanto preadoptivo como permanente o simple, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.)

Renta agraria y subsidio por desempleo

Los trabajadores eventuales agrarios de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura, afectados por el descenso de producción del olivar como consecuencia de la sequía, se benefician de una reducción del número mínimo de jornadas reales cotizadas necesarias para acceder al subsidio por desempleo o a la renta agraria.

A estos efectos el mínimo de jornadas reales cotizadas en los doce meses naturales inmediatamente anteriores a la situación de desempleo se reducen de 35 a 20.

Filed Under: Sin categoría Tagged With: Marzo 2015

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