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Ayuda a los autónomos en la Comunidad de Madrid

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La Comunidad de Madrid ha publicado en el B.O.C.M. el Programa de ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia o contraten a trabajadores desempleados para el 2015.

Se recogen dos tipos de ayudas:

1. ALTA COMO TRABAJADOR AUTÓNOMO O POR CUENTA PROPIA

Beneficiarios. Las personas físicas desempleadas que se den de alta como trabajadores autónomos por cuenta propia en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente dentro del periodo comprendido entre el 1 de Enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2015. (No podrán ser beneficiarios los miembros de Sociedades Civiles, CB, los autónomos colaboradores del titular de la explotación, los socios, familiares de socios o miembros de órganos administradores de sociedades mercantiles y socios trabajadores o de trabajo de cooperativas de trabajo o sociedades laborales).

Cuantía de la Subvención. El importe de la subvención será de 2.500 euros, cuantía correspondiente al 80 por ciento del gasto mínimo a justificar de conformidad con los gastos subvencionables establecidos en el artículo 9.2 del Acuerdo (gastos de honorarios, de registro patentes, de traspaso del negocio, alquiler local, desarrollo página web…)

El importe será de 2.800 euros en caso de mujer desempleada, desempleado mayor de 45 años o parado de larga duración (inscrito en una oficina de empleo durante al menos 12 de los anteriores 16 meses). En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género las subvenciones se incrementaran en un 10 por ciento.

Requisitos:

– El trabajador deberá estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid, un mes inmediatamente anterior a la fecha del alta como trabajador autónomo.

– No haber realizado la misma actividad en los 6 meses anteriores a la fecha de alta como trabajador por cuenta propia.

– El solicitante una vez concedida la subvención, deberá justificar gastos relacionados con su alta por un importe mínimo de 3.125 euros.

– Mantener el alta durante al menos 3 años.

2) AYUDA A AUTÓNOMOS QUE CONTRATEN A DESEMPLEADOS INSCRITOS EN LAS OFICINAS DE EMPLEO

Beneficiarios. Las personas físicas desempleadas que se den de alta como trabajadores autónomos por cuenta propia en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente que contraten a un trabajador desempleado a jornada completa con carácter indefinido o bien de duración determinada no inferior a 6 meses, dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2015. (No podrán ser beneficiarios los miembros de Sociedades Civiles, CB, los autónomos colaboradores del titular de la explotación, los socios, familiares de socios o miembros de órganos administradores de sociedades mercantiles y socios trabajadores o de trabajo de cooperativas de trabajo o sociedades laborales).

En todas las modalidades de contratación, tanto el alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social como en el inicio de la relación laboral, deben ser previos a la presentación de la solicitud.

Cuantía de la subvención:

– Contratos de carácter indefinido o conversión a indefinido: 4.000 euros.

– Contratos de carácter indefinido o conversión a indefinido con mujer desempleada, desempleado mayor de 45 años o parado de larga duración (inscrito en una oficina de empleo durante al menos 12 de los anteriores 16 meses): 5.000 euros; En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género la subvenciones serán de 5.500 euros.

– Contrato de duración determinada: 2.500 euros.

– Contrato de duración determinada con mujer desempleada, desempleado mayor de 45 años o parado de larga duración (inscrito en una oficina de empleo durante al menos 12 de los anteriores 16 meses): 3.500 euros; En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, la subvención será de 3.800 euros.

– En el supuesto de trabajadora por cuenta propia embarazada o en situación de adopción o acogimiento familiar, no se exigirá el periodo mínimo de contratación de 6 meses, siendo para este caso la subvención de 666,67 euros por mes de contrato.

Requisitos:

– El trabajador deberá estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid, un mes inmediatamente anterior a la fecha de contratación.

– La nueva contratación debe suponer un incremento del nivel medio de plantilla, durante un mínimo de 6 meses.

– No serán subvencionables las contrataciones de trabajadores que en los 6 meses anteriores a la fecha de la contratación hubiesen prestado servicios con el mismo empresario individual, salvo que se trate de una conversión.

– Mantener el alta durante al menos 6 meses, en el supuesto de baja anticipada del trabajador con contrato subvencionado, deberá ser sustituido en el plazo de 15 días.

El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde el 6 de Febrero al 31 de octubre de 2015.

Filed Under: Boletines Tagged With: Febrero 2015

Comments

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