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Novedades Fiscales de 2019 para tu empresa.

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El Gobierno ha aprobado el Real Decreto – Ley 27/2018 con una serie de medidas fiscales que afectan al IRPF, IVA, Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre el Patrimonio y a los valores de actualización catastrales afectando a empresas, profesionales y particulares.

Novedades fiscales en materia de IRPF

1. Se prorroga para el ejercicio 2019 los límites excluyentes para la aplicación del método de estimación objetiva para las actividades económicas incluidas en el ámbito de aplicación de este método siendo los límites para tributar por este método en 250.000 euros y 125.000 euros.

2. Se fija un nuevo plazo para presentar las renuncias o revocaciones en los regímenes de estimación objetiva del IRPF y en los regímenes simplificados y de agricultura, ganadería y pesca. Así el plazo será de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el BOE de este Real Decreto Ley.

3. Las prestaciones públicas por maternidad o paternidad percibidas de la Seguridad Social estarán exentas de tributar en IRPF.

4. Incremento de la deducción por maternidad cuando el contribuyente hubiera satisfecho gastos por la custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

5. Nuevos límites excluyentes de la obligación de declarar para los perceptores de rendimientos del trabajo de hasta 14.000 euros.

6. Nuevos límites cuantitativos excluyentes de la obligación de retener.

7. Incremento de la deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla que asciende a un 60%.

8. Supresión de la obligación de llevanza de libros registros a los contribuyentes que lleven la contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio.

Novedades fiscales en materia de IVA

1. Se prorrogan los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca. Así, los límites excluyentes generales del régimen de módulos 2019 serán los siguientes:

– Que el volumen de ingresos en el año anterior para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, supere los 250.000 euros.
– Que el volumen de ingresos en el año anterior para el conjunto de actividades agrícolas, ganaderas y forestales supere los 250.000 euros anuales de volumen de ingresos.
– Que el volumen de compras en bienes y servicios en el ejercicio anterior supere los 250.000 euros anuales para el conjunto de todas las actividades económicas desarrolladas.

2. El régimen fiscal aplicable a la final de la UEFA Champions League 2019 y UEFA EURO 2020 será el del IVA.

Novedades fiscales en materia de Impuesto sobre Sociedades

Integración en la base imponible de los ajustes contables por la primera aplicación de la Circular 4/2017 del Banco de España a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada y modelos de estados financieros.

MODIFICACIONES DE LAS ACTUACIONES Y LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN

Declaración anual de operaciones con terceras personas

La declaración informativa de operaciones con terceros realizadas durante el ejercicio de 2018 se continuará presentando en febrero.

Nuevas obligaciones fiscales de información

– Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos (modelo 179). Desde enero, las entidades intermediarias entre propietario e inquilino de viviendas vacacionales estarán obligadas a presentar la declaración informativa de forma trimestral.

Ahora bien, durante este mes de enero de 2019, habrá que presentar toda la información relativa al ejercicio 2018.

– Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados (modelo 233). Las guarderías o centros de educación infantil autorizados están obligados a presentar este modelo que permitirá a las madres trabajadoras con hijos menores de 3 años inscritos en guardería desgravarse hasta 1.000 euros adicionales al importe de la deducción por maternidad.

Transacciones con Reino Unido

La posible salida del Reino Unido de la Unión Europea el próximo 29 de marzo de 2019, el conocido como ´brexit´, implicaría que las operaciones realizadas con las islas británicas dejaran de tener la consideración de operaciones intracomunitarias, pasando a ser consideradas como exportaciones o importaciones, generándose así todas las obligaciones aduaneras correspondientes.

Es por eso que la Agencia Tributaria está enviando una comunicación a todos aquellos contribuyentes con relaciones especiales con el Reino Unido donde informan sobre la situación en la que quedarían las mismas.

Filed Under: Boletines Tagged With: Brexit, Deducciones, Empresa, Enero 2019, Fiscal, IVA, Prestaciones, rendimientos

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