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¿Quieres trabajar y cobrar la pensión?

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A partir de ahora, los trabajadores autónomos que quieran compatibilizar sueldo con la jubilación al 100% deberán formalizar al menos un contrato por cuenta ajena en su ámbito de actividad.

Cambio por sorpresa

La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social ha emitido un criterio por el que se establece que el contrato por cuenta ajena que debe formalizar el pensionista que quiera compatibilizar el 100% de la cuantía de la pensión de jubilación con una actividad por cuenta propia debe enmarcarse en la actividad que dé lugar a su alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA).

Según la Seguridad Social, los trabajadores que quieran solicitar la compatibilidad entre trabajo por cuenta propia y el 100% de su pensión de jubilación deberán estar en situación de alta en el RETA y acreditar tener contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena. Esta medida no se aplicará a los pensionistas de jubilación incluidos en el RETA por su condición de consejero, administrador, socio o comunero de sociedades, al no tener la condición de empresarios.

La aprobación de este criterio, que ha entrado en vigor, no supondrá una revisión de las compatibilidades ya reconocidas.

Familiares colaboradores

En el caso de que el autónomo contrate a un familiar colaborador para acogerse a la compatibilidad plena con la pensión de jubilación, aquél deberá tener la condición de trabajador por cuenta ajena.

En ningún caso podrá beneficiarse de la compatibilidad del trabajo por cuenta propia con el 100% de la pensión de jubilación el familiar colaborador incluido en el RETA, ya que solo el autónomo titular puede actuar como empleador de los trabajadores por cuenta ajena a su servicio.

Empleados de Hogar

Este criterio modifica otro anterior en el que se daba validez a la posibilidad de que el contrato fuera de una persona encuadrada en el Sistema Especial de Empleados de Hogar.

Filed Under: Boletines Tagged With: Agosto 2018, Autónomos, CONTRATAR, Cuenta Ajena, JUBILACIÓN, PENSIÓN

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